En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por los Abogados JORGE LUIS GARCIA AGUILERA y VICTOR AUGUSTO HERNANDEZ CABRERA, actuando en con el carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos RUBER ELIAS MACHADO PEINADO y JUAN SEBASTIAN GALVES CONTRERA, identificados anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase