Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE LUIS SALAZAR ARRIETA, venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 12/03/1973, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.954, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, Conjunto Residencial villas del Ávila, Sector La Floresta, casa Nº 28, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. PEDRO EDUARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 07/08/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.479, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en Avenida Fabricio Ojeda, Sector Fer.....