Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUACARAN, WILLIAMS JOSÉ GUACARAN, ASDRUBAL WILFREDO GUACARAN, CRUZ AMELINA GUACARAN, DANUIEL ANTONIO GUACARAN, JOVANIS JOSÉ GUACARAN, IRMA DEL VALLE GUACARAN, JOSÉ ANGEL GUACARAN y YOLI ESTHER CORTEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.219.421,4.903.546, 8.314.832, 8.314.794, 8.338.132, 8.348.737, 10.292.601, 10.297.241 y 16.480.741; de su causante, madre, quien en vida se llamara: ESTHER DEL ROSARIO GUACARAN, quien portaba cédula de identidad N° 1.153.324, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Se.....