Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Pública de los imputados YORKIS JOSE HERRERA RIOS, VICTOR ALFONSO CONOTO Y OSWALDO JOSE CHACIN VELIZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 10 de Septiembre de 2009, en la cual decretó medida de privación judicial privativa preventiva de libertad a los referidos imputados, en base a las consideraciones explanadas en la parte motiva del presente fallo; asimismo, esta alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso y c.....