Estos razonamientos llevan a la convicción de este Despacho a considerar que la libertad de la ciudadana VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ FORERO, es ilegitima, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ FORERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.488.207, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltera, hija de los ciudadanos SONIA ESTHER RODRIGUIEZ FORERO y de ALEXIS CARDOZO, domiciliada en Urbanización la Maracaya, calle 9B, casa Nº 44, Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia certificada de la pres.....