administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ABRAHAM JOSE SALAZAR, a las ciudadanas ZULAY ESPERANZA SALAZAR RON, YAIMIR DOREL SALAZAR MENDOZA, MARIAN ADRIANA SALAZAR ESCORCHE y PATRICIA ANDREINA SALAZAR ESCORCHE, en su condición de Viuda e Hijas legítimas del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-