es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, Quedan notificadas las partes presentes para el día: LUNES 14 DE DICIEMBRE de 2009, A LA 09:30 A.M , a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas. Notifíquese a los testigos. Líbrese boleta de traslado. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 1:21 de la tarde. Es todo. Term.....