Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Unipersonal Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ABSUELVE al acusado IRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 11-03-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ALPIDIO ALCANTARA (V) y NURVIA DEL VALLE BRITO (V), residenciado en: El Rincón Adentro C/ Virgen del Valle c/sin numero cerca del mercal frente al paredón blanco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LAURA DEL CARMEN CONTRERAS. SE.....