Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se da por terminada la presente Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Nueva, incoada por el abogado en ejercicio MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.039, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ARMENIA AZEVEDO DE ROBALINHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.433.569, en contra de la Junta de Condominio de "Residencias Arabella". SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, en lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.-