Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN FARIAS CHAPARRO, YAKELIN KAREN FARIAS OROZCO, AURIBEL DEL CARMEN FARIAS VILLARROEL, MARTIN DANIEL FARIAS VILLARROEL, ALBERTO HERMOGENES FARIAS VIILLARROEL, EVERTO JOSE FARIAS DURAN ,ISVELI DEL VALLE FARIAS DURAN y ALBERTO JOSE FARIAS MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.907.620, V-13.766.016, V-15.706.872, V-15.706.873, V-20.360.641, V-20.431.698, V-19.146.971, V-8.273.675, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EVERTO JOSE FARIAS CARABALLO, de nacionalidad venezolana, nacido en Margarita, de 68 años de edad, cedula de identidad Nro. 2.797.347, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Eulali.....