Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A,formulada por los ciudadanos ISOLINA DEL VALLE NARVAEZ BLANCO y PEDRO JOSE TAPISQUEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 8.327.268 y V-8.428.193, asistido por el Abogado Milagro Sucre Becker, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Prefecto Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Diciembre del año Mil Novecientos noventa y tres (1993), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 360,Tomo II, Folio Nº.....