Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de amparo propuesta por Irán Moisés Pertier Rondón, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° 2.744.954, en contra del Consejo Legislativo del Estado Sucre, por cuanto ese organismo violó el derecho a la jubilación del actor, de rango constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 eiusdem, al no atenerse a lo dispuesto en la cláusula correspondiente a la jubilación de la Convención Colectiva Vigente para los Trabajadores del Consejo Legislativo del Estado Sucre, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 3, 8, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se le ordena al Presidente y demás miembros del Consejo Legislativo del Estado Sucre,.....