Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano,natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 06-04-1.984, de DIESIESEIS (16) años de edad,-para el momento de suscitarse los hechos, soltero, hijo de los ciudadanos ANA JULIA OROCOPEY Y MANUEL MARTINEZ , INDOCUMENTADO residenciado en calle SUCRE , casa N° 87 del barrio Bello Monte, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 56.....