Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial de este Estado, propuesta por el Ciudadano CELSO MENESES VIVENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.222.903, a través de Endosatario en Procuración al cobro el abogado EVEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, en contra del Ciudadano MIGUEL CASTILLO MUÑOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.214.739.-