Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal "g" y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: RENNY NOEX GOMEZ NAVA y YRMAR ALEJANDRA FREITES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.968.619 Y 14.081.602, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 12-04-1.999, por ante el R.....