IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: OSWALDO ALBERTO SCHEMEL RICO y YUSMELI JOSEFINA PADILLA, asistidos por el Abogado FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el veintisiete (27) de Junio de 1.985, Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 288, Folio 293, Tomo 1, emitida por el referido Registro Civil, cu.....