Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NILSA JOSEFINA BOADAS DE BELLO, LUIS JOSE BELLO BOADA, NILSA ELENA BELLO BOADA, JOSE ANTONIO BELLO BOADA, YANNINA JOSE BELLO BOADA y ROSMARY BELLO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.487.113, V-10.880.722, V-10.879.454, V-11.855.108, V-13.275.824 y V-15.894.026, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE BELLO CARIEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.632.854, quien falleció en fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.