en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR en familia sustituta, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los ciudadanos: YOE MANUEL MARTINEZ FIGUEREDO Y LOLIVER MERCEDES CASTILLO GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 11.004.215 y V- 8.260.234, respectivamente, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: la calle Monagas, Casa Numero 10-22 Del Casco Central De La Ciudad De Barcelona Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se les otorga la Responsabilidad de Crianza del niño de marras, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se.....