Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la abogada ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.139, actuando como apoderada de los ciudadanos: XIOMARA THASI GRILLET MATAMOROS, MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ANAYS DEL VALLE BENITEZ, en representación de su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 3 y finalmente ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, arriba plenamente identificadas. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Sec.....