En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento , a fin de llevarse a cabo el decreto de separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos JOSE GREGORIO NADALES Y TARIZA JOSEFINA MOROCOIMA GUZMAN, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotill.....