En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana MARÍA MERCEDES VERACIERTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.814, en su condición de cónyuge sobreviviente, sus derechos como Única y Universal Heredera del de cujus RIGOBERTO JESÚS BARROSO RAMÍREZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-7.768.571. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.