En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, formulado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, a favor de la acusada: CAROLINA DEL VALLE BRITO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA: la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 243 y 264 Ejusdem. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad de la mencionada acusada, al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiéndose señalar expresamente que la acusada deberá comparecer ante este Tribunal el día Lunes 14 de Febrero de 2005 a las 10.00 A.M., .....