El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes en este mismo acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, en tal sentido, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente visto lo peticionado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad.