Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Intervención de Terceros contentiva de la solicitud de Declaratoria de Fraude Procesal incoada por los Abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO Y LOURDES REYES NÚÑEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NELLY LUCENTINI VOZEL, NELLY LUCENTINO VOZEL, KATTY LUCENTINI VOZEL, DANIEL ANTONIO LUCENTINI VOZEL, BETTY LUCENTINI VOZEL, PEDRO EMILIO BARRIO ARAGOT, WALDEMAR CABRERA AMAYA, Y LUÍS RUBÉN GIL HERRERA; y así como apoderados judiciales de las ciudadanas JASMIMA DEL CARMEN AVENDAÑO, y SOFÍA LUCENTINI MÉNDEZ, las dos últimas coherederos de OSCAR LUCENTINI VOZEL, y por último, en sus carácter de Apoderados judiciales de la Empresa RICH MARINE CENTER, C.A., en el J.....