Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado RICARDO ENRIQUE SALAZAR VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.199, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.616.199, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui donde nació en fecha 23/01/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Ricardo Salazar (V) y Luisa Velasco De Salazar (V), residenciado en: Avenida Principal de Barrio Sucre, Cruce con Calle Guayaquil, Residencia Barrio Sucre, Apartamento 1-1, Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto .....