DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado GUILLERMO ANTONIO FIGUEROA FLORES, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.471.871, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Líbrese los respectivos oficios, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.