Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana BERLIS ISABEL FLAMES LOERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.508.440, domiciliada en Las Acias, Calle E, Casa Nº 13, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Segunda del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA MARGARITA LOERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.378.848, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de lo.....