Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas a la Resolución, Nulidad de Contrato de Compra Venta, el pago de Daños y Perjuicios, el pago por los Daños Morales y el pago de las costas y costos del proceso y cobro de los honorarios profesionales; cuyos pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Resolución y Nulidad de Contrato de Compra Venta, incoada por el ciudadano Francisco Antonio García Moya, y así se decide.-