SE DECLARO CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalia del régimen transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana D.DELV.V., por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 454 ordinal 8to del Código Penal, vigente para la época de los sucesos, en perjuicio de EMPREAS HUGHES TOOL COMPAÑY, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia se pone termino al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal "D", 615, 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 109 del Código Penal 48, 0rdinal 8º, 300 numeral 3º,301 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolesc.....