Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en la causa seguida al ciudadano OMITIDO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo por motivo de no haberse probado su participación en los hechos por los cuales acusó la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 602, literal, e, en razón de la incomparecencia de la víctima, expertos y testigos ofertados para esta Audiencia y debidamente admitidas dichas pruebas y dado que las partes prescindieron de dichas pruebas, y siendo la Vindicta Pública la titular y quien ejerce la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 552, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en consecuencia decreta la cesa.....