Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO CHIQUE SAMPAYO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.050.329, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/07/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Chique (v) y Maritza Sampayo, residenciado en la Séptima transversal, casa S/N°, Barrio Campo Lindo, cerca de la Bodega La Chilena, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos "ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º de la ley especial, "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y "APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DE.....