Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por éste Juzgado en fecha 04-07-2.002, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano ROMERO MENDEZ EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 11.902.785, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinal 1, 464 y 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PEDRO ALBERTO VALIENTE; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisit.....