Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente aplicar al imputado JHONY JOSE SALAZAR NARVAEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.278.186, Nacido eh fecha: 03-04-84, de 28 de Edad, Natural de GUANTA-, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Albañil, Hijo los Ciudadanos: JESUS SALAZAR (V) Y MISTER FRANCISCA NARVAEZ (V), Residenciado en El TRONCONAL TERCERO, VEREDA 8, CASA S/N BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, Teléfono: 0414-3818063, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica.....