En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOEL DAVID AZOCAR BELLO Y ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ DE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 8.267.106 y V- 8.347.334, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR DAVID QUIJADA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.225, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroq.....