Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PARA la Imputada CARIDAD TOVAR ACHIQUE, (mencionada en Actas como SOLEDAD TOVAR ACHIQUE) venezolana, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/08/1929, de 76 años de edad, Dice no recordar su numero de Cédula, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, hijo de los ciudadanos RAMONA TOVAR (D) y NESTOR RAMON VIERA (D), residenciado en Tronconal III, Calle El Milagro, Callejón Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se a.....