Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y se declara sin lugar la solicitud de la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del prenombrado Adolescente. Y así se decide. Cúmplase .Notifíquese a las partes.