Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana ANA MARIA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, en representación de los niños MARIANA JOSE; MARIANNI JOSE; MARIANGELA DEL CARMEN; MAURYMAR; y, LUIS MARIANO RANGEL HENRIQUEZ, de ocho (8), siete (7), cinco (5), tres (3) y un (1) año de edad, respectivamente, en contra del ciudadano MARIO JOSE RANGEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.705.086, domiciliado en el sector Pedro Antonio Medina, Pensión El Canario, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con DIECINUEVE .....