En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando en su carácter de Defensora de confianza de los acusados. JEANNIEL JOSE LOPEZ ROJA GONZALO, RAFAEL AGUILERA Y FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL; relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar correspondiente oficio a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de instar al Fiscal Primero del Ministerio Público a comparecer al Juicio Oral y Público fijado para el día 21-04-2008, en virtud que el mismo ha sido diferido reiteradamente por su incomparecencia, no obstante encontrarse los acusados con medida privativa de libertad. Notifíquese. Cúmpl.....