Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: Que el monto principal demandado asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.410,80), por tanto siendo que los Tribunales de Municipio somos competentes para conocer de causas cuyo valor no excedan de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer la presente causa, y en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con .....