Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CONDENA al acusado JIMMY TOVAR GIL, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REBECA CAROLINA ALFONSO MARTÍNEZ.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecuc.....