Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Se condena al imputado MARCOS TULIO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.098.422, venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/70, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Turismo, hijo de MARCOS VILLALBA y OLGA ALBERTO, residenciado en PARCELAMIENTO PUENTE AYALA, CALLE 5, CASA Nº 212, BARCELONA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO FLEMING MORALES, a una pena de DOS (02) AÑOS, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;.....