Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por la ciudadana MAITHELYN JOSEFINA BRITO MARIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.277.196, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELA VALLEJA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.760, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.292.444, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.