Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- CON LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, y por tanto CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LUIS ELIUD VELASQUEZ DA ROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.839.814.; en contra de la empresa NALCO DE VENEZUELA, C.A. Se ordena el reenganche del actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las cuales se encontraba laborando a la fecha del despido injustificado del cual fue objeto; así como el pago de los salarios caídos conforme se han condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estad.....