Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanadas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, parágrafo primero, literal "j" y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL RAMOS GUILLEN y ELSY CAROLINA YTANARE, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 29 de Abril de 1983 por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, San José de Guanipa del Estado Anzoátegu.....