Este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE establecido en el articulo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, es de 05 a 10 años de Prisión, siendo su termino medio, 07 Años Y 6 Meses De Prisión; tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 104 en su segundo aparte, relativo a la admisión de los hechos, se procede a rebajar la pena, quedando la pena a imponer en 05 Años De Prisión; por no presentar el acusado antecedentes penales el Juez procedió a la rebaja de un tercio de la pena, ya que la misma se compensa Con la atenuante establecida en el numeral 4º del articulo 74 del Código Penal, considerando que el acusado no posee antecedentes penales, se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que la pena a imponer es menor de 8 años de conformidad con lo establecido en el articulo 243 quedando bajo un RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina.....