Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de febrero de 2013, por la Abogada Gregoria Tayupo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.903, asistiendo en este acto al solicitante ciudadano MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2013, proferida por el expresado Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Solicitud de Entrega Material presentada por el Ciudadano MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.121.742 y de este domicilio, mediante la cual declaró que NO ADMITE LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL.
SEGUNDO: Queda así Confirmada la sentencia apelada.