Ahora bien este juzgado en su potestad de administrar justicia, como director y protector de un acceso a los órganos jurisdiccionales quienes pretenden hacer valer sus derechos y obtener oportunamente una respuesta sin dilaciones, retaliaciones formalistas que pudieran ser subsanadas, es por lo que con fundamento en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhorta mediante el presente despacho saneador, a la parte accionante que bajo la motivación expuesta por esta juzgadora reforme, modifique o reestructure la demanda intentada, a los fines que defina la acción que pretende ejercer, toda vez que a pesar de la incompatibilidad entre ellas, este juzgado apegado a las reglas de la competencia por la materia, se le está vedado de conocer la Nulidad de Actos administrativos, así sea por vía consecuencial como lo define la parte actora.- Así de Declara.-