Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRUZ DOLORES MACHADO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.230.564, domiciliada en: Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, Segunda Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....