Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguida del Procedimiento Intimatorio, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, Abogado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.590, a traves de su Apoderado Judicial ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.621, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.405, en contra de la Sociedad Mercantil PRO GYM EVOLUCION I C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto de 2012, bajo el Nº 47, tomo 66-A RM3ROB.....