Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOHANNA LICEX MARTINEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.457.506, domiciliada en la avenida Jorge Rodríguez, Residencias Samoa, Torre D, Piso 4 Apartamento 45, Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR Y LUISANA JOSEFINA LEON DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 113.557,a favor de su hijo el n.....